miércoles, 8 de junio de 2011

Mecanismos aduaneros frentre al nuevo Estatuto

Funcionarios de diversas empresas del sector de hidrocarburos asistieron al desayuno empresarial organizado por Almagrario, en el cual el Dr. Rogelio Perilla, reconocido consultor de Comercio Exterior, abordó los nuevos cambios que presentara el proyecto del nuevo Estatuto Aduanero.


En el nuevo Estatuto se proyectan como declarantes a:
  • Las Agencias de Aduana.
  • Los almacenes generales de depósito .
  • Los importadores y exportadores autorizados como Operador Económico Autorizado.
  • Los usuarios frecuentes.
  • Las personas naturales, jurídicas, los consorcios y las uniones temporales que realicen importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros que no superen el valor FOB de USD50.000.
  • Los viajeros.
  • La Sociedad Servicios Postales Nacionales y los intermediarios del régimen de mensajería acelerada o courrier y tráfico postal.
  • Los turistas en el régimen de admisión temporal de vehículos para turismo.
  • Los consignatarios de las entregas urgentes.
De los cuales se explico las definiciones:

Operador Economico Autorizado
  • Es la persona natural o jurídica establecida en Colombia, que siendo parte de la cadena de suministro internacional, realiza actividades reguladas por la legislación aduanera o vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte o la Aeronáutica Civil, garantiza operaciones de comercio exterior seguras y ágiles, autorizada por la DIAN, previo concepto de viabilidad de las Autoridades de Control 
Usuarios Frecuentes de Importación. Operaciones por valor FOB superior o igual a USD $5.000.000 durante los 12 meses anteriores o acreditar dicho valor como promedio anual en los tres 3 años anteriores. Gran contribuyente acreditar el 60%.
  • Tener vigente un programa de Plan Vallejo, acreditar el desarrollo de estos programas durante los 3 años anteriores y haber realizado exportaciones por un valor FOB superior o igual a US$2.000.000 los 12 meses anteriores.
Usuarios Frecuentes de exportación. Operaciones de exportación durante los 12 meses anteriores a la por valor FOB igual o superior a US$ 2.000.000
  • Que el valor exportado represente por lo menos el 30% del valor de sus ventas totales en el mismo período; o Que el valor exportado represente un valor FOB igual o superior a US$21.000.000.
Antecedentes de los Beneficios Tributarios y Aduaneros que consolidara y regulara el Nuevo Estatuto

Decreto 314 de 1975. Bienes no producidos en el país.
  • Exención de derechos de aduana para ECOPETROL.
  • Exención para las compañías de servicios técnicos del sector petrolero. (Exploración por medio de perforación con taladro
Decreto 255 de 1992, artículo 7°. (Exención gravamenes arancelarios en importaciones)
  • Las de bienes donados por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, a la Nación o las entidades mencionadas en el artículo 2o. del Decreto 2184 de 1990;
  • Las que efectúe la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas por servicios que se dediquen a la prestación de servicios de salud pública, educación, comercialización de alimentos, o la exploración y explotación de minería y de hidrocarburos.
  • Las que se efectúen en la ejecución de contratos celebrados por la Nación o por las entidades beneficiarias de las exenciones que se derogan por este decreto, siempre que la resolución de adjudicación de la licitación respectiva, esté ejecutoriada con anterioridad al 13 de febrero de 1992.
Decreto 255 de 1992, artículo 9°. (Exención gravamenes arancelarios en importaciones)
  • Las destinadas al culto católico que efectúen los ordinarios diocesanos, las comunidades religiosas y los párrocos;
  • Las destinadas a la salud o educación que de conformidad con las normas vigentes sobre exenciones, efectúen las personas beneficiarias de las mismas;
  • Los implementos ortopédicos, materia prima para su confección y medicamentos que importe el personal a que se refiere el artículo 1o. de la Ley 14 de 1990;
  • Los insumos y equipos que se importen de conformidad con el artículo 67 de la Ley 13 de 1990;
  • Las que efectúe la Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos para los fines indicados en el artículo 3o. de la Ley 143 de 1938;
  • Las que se efectúen de conformidad con el Decreto 2148 de 1991;
  • El papel para edición de libros y revistas de carácter científico y cultural a que se refiere la Ley 74 de 1958 y el Decreto 2893 de 1991;
  • La maquinaria, equipos técnicos, sus accesorios, materiales y repuestos destinados a la exploración de minas o a la exploración de petróleo;
  • Bienes de capital que vayan a ser utilizados en la explotación de pequeñas unidades auríferas, Decreto 2655 de 1988, artículo 235 (Código de Minas), y
  •  La maquinaria, equipos técnicos y elementos previstos en el Decreto 1659 de 1964, artículo 2o., literal f).
Decreto 562 de 2011. (Amplia Exenciones del Decreto 255 de 1992)
  • Fija una exención del 50% de la tarifa vigente para la importación de maquinaria, equipo y repuestos destinados a la explotación, beneficio, transformación y transporte de la actividad minera y a la explotación, transporte por ductos y refinación de hidrocarburos.
  •  De otra parte, en su artículo amplia la exención de gravámenes arancelarios para 17 subpartidas arancelarias utilizadas en la actividad minera y de hidrocarburos.
  • Vigencia: Hasta el 16 de agosto de 2015.
Decreto 1570 de 2011.
  • Adiciona listado del art. 2 del Decreto 562 de 2011, para aplicar exención del sector hidrocarburos y minería, para 4 subpartidas arancelarias correspondientes a carrocerías y otras partes y piezas de vehículos.
Decreto 1571 de 2011.
  • Establece arancel del 0% para la importación realizada por cualquier persona natural o jurídica para afrontar los perjuicios ocasionados por la ola invernal, para 21 subpartidas arancelarias que corresponden básicamente a los siguientes productos: andamios, bombas, grúas de torre, bulldozers y otra maquinaria pesada utilizada para la reparación de vías públicas, incluyendo mezcladoras y máquinas de pavimentación.
  • Vigencia: Hasta el 17 de mayo de 2012.
Estatuto Tributario.
  • Artículo 258-2. IVA para maquinaria pesada.
  • Valor CIF superior a US$500.000.00
  • Al momento de presentar la declaración de importación: 40%
  • Al año de la importación: 30 %
  • A los 2 años de la importación: 30%
  • Artículo 428. Importaciones que no causan IVA (Bienes de capital):
  •  “e) La importación temporal de maquinaria pesada para industrias básicas. (…) Se consideran industrias básicas las de minería, hidrocarburos, química pesada, siderurgia, metalurgia extractiva, generación y transmisión de energía eléctrica y obtención, purificación y conducción de óxido de hidrógeno. El concepto de maquinaria pesada incluye todos los elementos complementarios o accesorios del equipo principal.”
  •  Se debe solicitar el respectivo concepto a Mincomercio.
Decreto 653 de 1990.
  • Las compras efectuadas por sociedades de comercialización internacional no están sujetas a retención en la fuente.
Decreto 1505 de 2011. Retención por ingresos provenientes de exportación de hidrocarburos y demás productos mineros
  • Tarifa del 1% de Retefuente sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta en divisas provenientes del exterior por exportación de hidrocarburos y demás productos mineros .